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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Articulo 113. Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de Extremadura.

Articulo 113. Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de Extremadura.

1. La Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de Extremadura, estará compuesta por las estaciones de mediciones de parámetros radiológicos y meteorológicos asociados, fijas y móviles, de titularidad pública, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para el establecimiento de las estaciones de medición de calidad radiológica del medio ambiente, en los casos que particularmente se determinen y siempre que el órgano ambiental lo estime necesario, podrán imponerse servidumbres forzosas, previa indemnización si fuere legalmente exigible.

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