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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 119. Criterios generales en materia de protección paisajística.

Artículo 119. Criterios generales en materia de protección paisajística.

Las Administraciones Públicas con competencias en materia de medio ambiente deberán:

a) Definir y aplicar políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje.

b) Establecer procedimientos para la participación de los ciudadanos, de las autoridades locales y regionales y de otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje.

c) Proponer la integración del paisaje en la ordenación territorial y urbanística, así como en cualquier política sectorial que pueda tener incidencia directa o indirectamente sobre el mismo.

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