Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 13. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada.
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Artículo 13. Procedimiento. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental
1. El procedimientointegrada será el regulado por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con las especialidades previstas en la presente ley y en su posterior desarrollo reglamentario. integrada.
2. 1. La solicitud de autorización ambiental integrada se presentará ante la Consejería competente en materia de medio ambiente y contendrá, además de ambiente.
2. La documentación que debe acompañar a dicha solicitud, será la siguiente:
a) La documentación prevista en la legislación estatal, el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
b) El estudio de impacto ambiental o el documento ambiental, cuando éstos estos sean exigibles y la competencia para realizar la evaluación de impacto ambiental no corresponda a la Administración General del Estado. Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Previamente a la presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada, el solicitante deberá aportar el presupuesto de ejecución del material del proyecto objeto de autorización, para que autorización a fin de practicar por parte del órgano ambiental se practique la liquidación de la tasa exigida legalmente, debiendo aquel, tras su pago, aportar la documentación acreditativa del mismo cuyo justificante de pago deberá aportarse junto con la solicitud de autorización. solicitud. La no aportación de la documentación justificativa del pago de la tasa implicará que no se inicie la tramitación del procedimiento hasta que se haya efectuado y acreditado dicho pago, sin perjuicio de que el solicitante pueda acogerse a las exenciones y bonificaciones previstas legalmente.
4. Iniciado el procedimiento para otorgar Presentada la autorización ambiental integrada, el órgano ambiental, en su caso, comunicará dicho inicio al órgano autonómico que tenga atribuidas las competencias sobre las materias reguladas por solicitud junto con el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control resto de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, documentación preceptiva, se procederá a fin de que éste manifieste lo que estime oportuno en el ámbito de aquellas. la apertura del trámite de información pública
5. Else llevará y al otorgamiento del trámite de audiencia a cabo los interesados por el órgano ambiental. plazo común de treinta días, con solicitud simultánea de los informes sectoriales correspondientes.
La información al público pública se realizará efectuará mediante anuncio en el Diario “Diario Oficial de la Comunidad de Extremadura Extremadura” y en la sede electrónica del órgano ambiental. El período de información pública tendrá una duración no inferior a treinta días.
El período de información pública será común para aquellos procedimientos cuyas actuaciones se integran integren en el de la autorización ambiental integrada integrada, así como, en su caso, para los procedimientos de autorizaciones sustantivas.
Se exceptuarán del trámite de información pública aquellos datos de la solicitud que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de confidencialidad.
6. Una vez concluido el período El trámite de información pública, el órgano ambiental competente remitirá audiencia a los interesados se llevará a cabo en el plazo de cinco días: la forma siguiente:
a) Al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, el instalación se remitirá una copia del expediente completo incluidas todas las alegaciones y observaciones recibidas, para que a fin de que, en el plazo de treinta días desde la recepción del expediente, elabore el informe establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención Prevención y control integrados Control Integrados de la contaminación. Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de
b) En casoinstalaciones cuyo funcionamiento implique 16 de diciembre, el cual, en su caso, deberá incluir un pronunciamiento expreso sobre la realización admisibilidad de los vertidos previstos a su red de saneamiento y las aguas continentales condiciones de dicho vertido y de su control.
b) Al organismo de cuenca se remitirá una copia del expediente completo (en los supuestos en los que la actividad sometida a autorización ambiental integrada precise, de acuerdo con la legislación de aguas, autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, al organismo de cuenca, una copia Estado), a fin de que emita informe que determine las alegaciones características del vertido y observaciones recibidas las medidas correctoras a adoptar para su consideración. preservar el buen estado ecológico de las aguas, que deberá evacuar en el plazo de seis meses. De igual forma se procederá en el caso supuesto de vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor.
c) Al resto de órganos que deban informar sobre las materias de su competencia, competencia se remitirá una copia del expediente completo junto con las alegaciones y observaciones recibidas. a
7. En todo caso, el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la instalación, una vez recibida la documentaciónla fin de que se refiere el punto anterior, emitirá, informen en el plazo de treinta días desde la recepción del expediente, un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos días.
d) A los interesados en el procedimiento, entendiendo como tales aquellos aspectos que sean en quienes concurra cualquiera de su competencia, incluyendo, las circunstancias previstas en su caso, un pronunciamiento expreso sobre el artículo 4 de la admisibilidad Ley 39/2015, de los vertidos previstos a su red 1 de saneamiento y, en caso favorable, octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las condiciones Administraciones Públicas.
e) En el plazo de dicho vertido y cinco días desde la presentación de su control. la solicitud de autorización ambiental integrada,
8. El órgano competente para otorgaruna vez recibidos los informes anteriores y tras realizar una evaluación el órgano ambiental del proyecto en su conjunto, otorgará trámite de audiencia al órgano autonómico con competencias en las materias reguladas por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los interesados, para que, accidentes graves en un plazo de diez días, realicen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Ostentarán la condición intervengan sustancias peligrosas, a fin de interesados que éste emita, si procede, un informe en el procedimiento, en todo caso, las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa plazo de la naturaleza y veinte días.
Los informes emitidos por los organismos competentes en el desarrollo sostenible que formen parte del Consejo Asesor trámite de Medio Ambiente audiencia tendrán carácter vinculante a efectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. resolución del procedimiento.
9. Finalizado 5. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada llevará a cabo la evaluación de impacto ambiental del proyecto en su conjunto.
6. Realizada la evaluación de impacto ambiental del proyecto en su conjunto, el órgano ambiental redactará una propuesta de resolución ajustada al contenido del de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de del texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención Prevención y control integrados Control Integrados de la contaminación, que Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
La propuesta de resolución incorporará las condiciones que resulten de impuestas por los informes vinculantes emitidos y decidirá resolverá sobre el resto de informes y sobre las cuestiones planteadas, en su caso, alegaciones planteadas por los interesados durante la instrucción del procedimiento y tanto en el trámite de audiencia, así como, las resultantes del período audiencia como en el de información pública. Si se hubiesen realizado alegaciones en el trámite de audiencia
Cuandose hubiesen realizado alegaciones, al contenido de los informes emitidos por los órganos consultados, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores para que, con el fin de que en el plazo máximo de quince días, días manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá tendrán carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.
10. 7. El órgano ambiental dictará plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo será de nueve meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada. presentada a los efectos de la interposición del correspondiente recurso en vía administrativa. Igualmente podrá interponerse recurso contra la desestimación expresa de la autorización ambiental integrada y contra los informes vinculantes que impidan la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. 8. El órgano ambiental notificará la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada al promotor, a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes vinculantes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva.
12. 9. El órgano ambiental tramitará conjuntamente la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su realización le corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. El órgano ambiental dará publicidad a la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental integrada en el «Diario Diario Oficial de Extremadura», Extremadura, pudiendo la Consejería competente en materia de medio ambiente utilizar utilizar, además, otros sistemas añadidos de difusión o publicidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


