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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Procedimiento.

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Artículo 16. Procedimiento.
1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental unificada será el regulado en la presente ley y en su posterior desarrollo reglamentario.
2. La solicitud de la autorización ambiental unificada se presentará ante la Consejería competente en materia de medio ambiente medioambiente y se acompañará, al menos, de la siguiente documentación:
a) Proyecto básico, redactado por un técnico competente, que desarrolle la información relativa a los aspectos ambientales objeto de la autorización ambiental unificada, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
b) Estudio de impacto ambiental, documento ambiental o documento ambiental abreviado, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ambiental y ésta este no corresponda a la Administración General del Estado.
c) Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los puntos anteriores, para facilitar su comprensión anteriores.
d) La determinación de los datos que,
a efectos juicio del trámite solicitante, gocen de información pública. confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, con indicación expresa de la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
d) e) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable o en el desarrollo reglamentario de esta ley.
3. Previamente a la presentación de Junto con la solicitud de autorización ambiental unificada, el solicitante deberá aportar el presupuesto de ejecución del material del proyecto objeto de autorización, autorización para que por parte del órgano ambiental se practique la liquidación de la tasa exigida legalmente, debiendo aquel, tras su pago, aportar la documentación acreditativa del mismo junto con la solicitud de autorización. legalmente. La no aportación de la documentación justificativa del pago de la tasa implicará que no se inicie la tramitación del procedimiento hasta que se haya efectuado y acreditado dicho pago, sin perjuicio de que el solicitante pueda acogerse a las exenciones y bonificaciones previstas legalmente.
4. Una vez completada la documentación, el órgano ambiental remitirá copia del expediente al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, a fin de que por parte de éste se promueva promoverá la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada.
A efectos de dar cumplimiento a dicho trámite, se el órgano ambiental procederá a notificar personalmente su inicio a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación, con indicación de que disponen de un plazo de 10 diez días para formular alegaciones. Además, deberá publicarse anuncio en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, en el que deberá indicarse expresamente que cualquier interesado podrá formular alegaciones en idéntico plazo.
5. De forma paralela, el órgano ambiental publicará un anuncio en su sede electrónica a fin de poner a disposición del público, durante un plazo de diez días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada
Cuando se trate de un proyecto que deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental con trámite de información pública y de consultas, dicho trámite se realizará por parte del órgano al que corresponda aquella.
unificada.
6. Una vez finalizado el plazo de 10 diez días a que se refiere el apartado 4, el órgano ambiental solicitará del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, deberá emitir instalación un informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Este informe, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, informe deberá ser remitido en un plazo máximo de 20 veinte días desde la recepción del expediente por parte del Ayuntamiento, acompañándose al mismo el resultado del trámite de participación de las personas interesadas, así como la respuesta del Ayuntamiento a aquellas alegaciones u observaciones que se hubiesen presentado durante dicho trámite y que versen sobre materias de competencia municipal. Ayuntamiento.
Este informe se pronunciará sobre competencias estrictamente municipales, tendrá carácter preceptivo y será vinculante para el órgano ambiental a efectos de la resolución del procedimiento, procedimiento cuando el Ayuntamiento informante se pronuncie negativamente sobre cualquiera de las materias propias del contenido de aquél. aquel.
7. El órgano ambiental, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaborará un informe técnico técnico, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
8. Finalizado
reglamentariamente, por el procedimiento de evaluación de impacto que se estime la autorización ambiental del proyecto, evacuado unificada o, por el contrario, se desestime.
8. El
informe técnico indicado en el apartado anterior y recibido el informe del Ayuntamiento a que se refiere el apartado 6, o, deberá realizarse en su defecto, transcurrido el plazo para su emisión, el órgano ambiental otorgará trámite de audiencia a los interesados, para que un plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Ostentarán la condición de interesados en el procedimiento, en todo caso, las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa máximo de dos meses desde la naturaleza y el desarrollo sostenible que formen parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente presentación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. solicitud.
Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones respecto al contenido del informe del Ayuntamiento, se le dará traslado de las mismas, para que, en el 9. El plazo máximo de 10 días, manifieste lo que estime conveniente.
9. El órgano ambiental dictará
dictado y notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo será de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.
10. El órgano ambiental notificará la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental unificada al promotor, a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva.
11. El órgano ambiental tramitará conjuntamente la autorización ambiental unificada y la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su realización le corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. El órgano ambiental
dará publicidad a la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada en el Diario “Diario Oficial de Extremadura, Extremadura”, pudiendo la Consejería competente en materia de medio ambiente utilizar otros sistemas añadidos de difusión o publicidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-13834 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
29 de junio de 2015 Texto original Leer

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