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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Procedimiento.

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Artículo 16. Procedimiento.
1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental unificada será el regulado en la presente ley y en su posterior desarrollo reglamentario.
2.
La solicitud de la autorización ambiental unificada se presentará ante la Consejería consejería competente en materia de medioambiente y se acompañará, al menos, de la siguiente documentación:
a) Proyecto básico, redactado por un técnico competente, que desarrolle la información relativa a los aspectos ambientales objeto de la autorización ambiental unificada, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
b) Estudio de impacto ambiental, documento ambiental o documento ambiental abreviado, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y este la competencia para su realización no corresponda a la Administración General del Estado.
c) Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los puntos anteriores.
d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, con indicación expresa de la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.
e) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable o en el desarrollo reglamentario de esta ley.
3. 2. Junto con la solicitud de autorización ambiental unificada, el solicitante deberá aportar el presupuesto de ejecución del material del proyecto objeto de autorización para que por parte del órgano ambiental se practique la liquidación de la tasa exigida legalmente. La no aportación de la documentación justificativa del pago de la tasa implicará que no se inicie la tramitación del procedimiento hasta que se haya efectuado y acreditado dicho pago, sin perjuicio de que el solicitante pueda acogerse a las exenciones y bonificaciones previstas legalmente.
4. Una vez completada 3. Presentada la documentación, solicitud junto con el órgano ambiental promoverá resto de documentación preceptiva, a los efectos de promover la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada.
A efectos de dar cumplimiento a dicho trámite, el órgano ambiental
se procederá a notificar personalmente su inicio a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación, con indicación de que disponen apertura del trámite de información pública por un plazo de diez días para formular alegaciones. veinte días.
5. De forma paralela, La información pública se efectuará mediante anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura” y en la página web del órgano ambiental.
El período de información pública será común para aquellos procedimientos cuyas actuaciones se integren en el de la autorización
ambiental publicará un anuncio unificada, así como, en su sede electrónica a fin caso, para los procedimientos de poner a disposición autorizaciones sustantivas.
Se exceptuarán
del público, durante un plazo trámite de diez días, la información relativa al procedimiento pública aquellos datos de la solicitud que, de autorización ambiental unificada.
6. Una vez finalizado el plazo
acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de diez días confidencialidad.
4. De manera simultánea
a que se refiere el apartado 4, la apertura del trámite de información pública, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental solicitará unificada remitirá copia del Ayuntamiento expediente al ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación instalación.
En el plazo de veinte días desde la recepción del expediente, el ayuntamiento emitirá
un informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Este informe deberá ser remitido en se pronunciará sobre competencias estrictamente municipales, debiendo contener un plazo máximo pronunciamiento sobre la gestión de veinte días desde los residuos generados por la recepción actividad, sobre la compatibilidad del expediente por parte proyecto con el planeamiento urbanístico, sobre el cumplimiento del Ayuntamiento.
Este informe
régimen de distancias fijado en el anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se pronunciará aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre competencias estrictamente municipales, tendrá la adecuación a las ordenanzas municipales existentes de carácter preceptivo ambiental y será vinculante las condiciones impuestas por éstas para el órgano ambiental desarrollo de la actividad, así como sobre la existencia de otras actividades o instalaciones colindantes o cercanas que pudieran provocar efectos acumulativos o sinérgicos.
El informe del ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación tendrá carácter vinculante,
a efectos de la resolución del procedimiento procedimiento, cuando el Ayuntamiento informante se pronuncie negativamente sobre cualquiera de las materias propias del contenido de aquel.
7. El 5. Igualmente, de manera simultánea a la apertura del trámite de información pública, el órgano ambiental, competente para otorgar la autorización ambiental unificada remitirá copia del expediente a aquellos organismos que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias, concediéndoseles también un plazo de veinte días para emitir informe al respecto.
Los informes emitidos por los organismos consultados tendrán, asimismo, carácter vinculante, a efectos de la resolución del procedimiento, cuando se pronuncien negativamente.
6. De no emitirse los precitados informes en el plazo de veinte días señalado, se proseguirán las actuaciones, recogiendo expresamente la resolución dicha circunstancia. No obstante, los informes emitidos fuera de plazo, pero recibidos antes de dictar resolución, deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente de la comunidad autónoma.
7. Finalizado el periodo de información pública y recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos, el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales,
tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaborará un informe técnico, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, por el una propuesta de resolución que será notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se estime ubique la autorización ambiental unificada o, por el contrario, se desestime.
8. El informe técnico indicado en el apartado anterior deberá realizarse
instalación para que, en el un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. diez días, manifiesten lo que tengan por conveniente respecto a su contenido.
9. 8. El plazo máximo de dictado y notificación de órgano ambiental dictará la resolución que ponga fin al procedimiento será en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.
10. 9. El órgano ambiental notificará la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental unificada al promotor, a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva.
10. El órgano ambiental dará publicidad a la resolución administrativa de otorgamiento, denegación o modificación de la autorización ambiental unificada en el “Diario Oficial de Extremadura”, sin perjuicio de utilizar otros sistemas añadidos de difusión o publicidad.
11. El órgano ambiental tramitará conjuntamente la autorización ambiental unificada y la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su realización le corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. El órgano ambiental dará publicidad a la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada en el “Diario Oficial
Para ello, se harán de Extremadura”, pudiendo forma simultánea, cuando procedan, según la Consejería competente en materia de medio ambiente utilizar otros sistemas añadidos legislación de difusión o publicidad. aplicación, las informaciones públicas y las consultas pertinentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-13834 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
29 de junio de 2015 Texto original Leer

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