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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 39. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

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Artículo 39. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
1. La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites:
a) Solicitud de inicio.
b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.
c) Elaboración del estudio ambiental estratégico.
d) Información pública y consultas a las Administraciones Públicas públicas afectadas y personas interesadas.
e) Análisis técnico del expediente.
f) Declaración ambiental estratégica.
2. El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de 3 meses dos meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, para realizar las consultas previstas en el artículo 41.1 y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico. estratégico regulado en el artículo 41.2.
3. El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 42, 43 y 44.1 será de quince meses. nueve meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.
4. Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de dos cuatro meses, prorrogable por dos meses más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo y comunicado al promotor completo, de acuerdo con los artículos 44 y al órgano sustantivo. 45.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
29 de junio de 2015 Texto original Leer

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