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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 41. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

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Artículo 41. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento Documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
1. El órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción.
2. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.
3. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de las consultas el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión si se estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales.
Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el órgano ambiental otorgará trámite de audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, por un plazo de diez días hábiles que suspende documentación recibida, el previsto para declarar la inadmisión.
La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial en su caso.
4. El
órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con estratégico en el resultado plazo de las consultas realizadas. dos meses.
5. 2. El citado documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo. ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
29 de junio de 2015 Texto original Leer

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