Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 45. Declaración ambiental estratégica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2015 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 45. Declaración ambiental estratégica.
1. El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará la declaración ambiental estratégica, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo. completo.
2. La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá: contendrá una exposición de
a) Objeto del plan o programa.
b) Procesoevaluación ambiental del plan: su tramitación y desarrollo. los hechos que resuma los principales hitos del
c) Análisisestudio ambiental estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad procedimiento incluyendo los resultados de la información y carencias relevantes detectadas. pública, de las
d) Evaluación del resultadoconsultas realizadas y de su toma consultas, en consideración. su caso, los
e) Previsión de los impactos significativos del plan o programa o modificación sobre, al menos,siguientes factores: aire, clima, geología y geomorfología, aguas superficiales y subterráneas, suelo, vegetación, flora y hábitats, fauna, biodiversidad, áreas protegidas, paisaje, patrimonio arqueológico y cultural, bienes materiales de elevado valor ambiental y patrimonial, población, socioeconomía, y ordenación territorial y urbanística. las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que
f) Determinacionesdeben deban incorporarse en la propuesta del plan o programa. el
g) Procedimiento paraseguimiento, revisión y modificación del plan o programa. programa
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del plan oasí como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa. finalmente se apruebe o
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el planprograma. adopte.
3. La declaración ambiental estratégica una vez formulada, se remitirá para su publicación publicará en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo de quince los diez días hábiles al Diario Oficial siguientes a partir de Extremadura, su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
4. Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


