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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 45. Declaración ambiental estratégica.

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Artículo 45. Declaración ambiental estratégica.
1. El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará la declaración ambiental estratégica, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo. completo.
2. La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá:
a) Objeto del plan o programa.
b) Proceso
contendrá una exposición de evaluación ambiental del plan: su tramitación y desarrollo.
c) Análisis
los hechos que resuma los principales hitos del estudio ambiental estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad procedimiento incluyendo los resultados de la información y carencias relevantes detectadas.
d) Evaluación del resultado
pública, de las consultas realizadas y de su toma consultas, en consideración.
e) Previsión de los impactos significativos del plan o programa o modificación sobre, al menos,
su caso, los siguientes factores: aire, clima, geología y geomorfología, aguas superficiales y subterráneas, suelo, vegetación, flora y hábitats, fauna, biodiversidad, áreas protegidas, paisaje, patrimonio arqueológico y cultural, bienes materiales de elevado valor ambiental y patrimonial, población, socioeconomía, y ordenación territorial y urbanística.
f) Determinaciones
las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deben deban incorporarse en la propuesta del plan o programa.
g) Procedimiento para
el seguimiento, revisión y modificación del plan o programa.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del plan o
programa así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el plan
finalmente se apruebe o programa. adopte.
3. La declaración ambiental estratégica una vez formulada, se remitirá para su publicación publicará en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo de quince los diez días hábiles al Diario Oficial siguientes a partir de Extremadura, su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
4. Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
29 de junio de 2015 Texto original Leer

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