Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 58. Planes Generales Municipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2015 y la del 16 de mayo de 2018.
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Artículo 58. Planes Generales Municipales.
1. El órgano promotor en la evaluación ambiental de los Planes Generales Municipales es el Ayuntamiento.
2. El promotor presentará ante el órgano sustantivo el documento inicial estratégico, junto con el avance del plan si existiera, antes de la aprobación inicial del Plan General Municipal y con plazo suficiente para la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
3. El Plan General Municipal aprobado inicialmente, que incluirá el estudio ambiental estratégico, se someterá a información pública y consultas conforme al procedimiento establecido para la evaluación ambiental durante un periodo de 45 días.
4. El estudio ambiental estratégico deberá incluir un mapa de riesgos del ámbito objeto de ordenación.
5. A través de la Comisión de Coordinación Intersectorial, en la fase de consultas deberán recabarse al menos los siguientes informes:
a) El de la Administración hidrológica, sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.
b) Los de las administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras.
En el caso de que se hubiese optado por el procedimiento de coordinación intersectorial, los citados informes se obtendrán a través de la Comisión de Coordinación Intersectorial.
6. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán determinantes para el contenido de la declaración ambiental estratégica, que solo podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.
7. La declaración ambiental estratégica, que habrá de formularse en un plazo no superior a cuatro meses desde la solicitud realizada por la Comisión de Coordinación Intersectorial, tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante, y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento, incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.
Téngase en cuenta que la actualización de los apartados 5 y 7 establecida por el art. 9.2 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero. BOE-A-2018-3001 entra en vigor el 16 de mayo de 2018, según determina su disposición final 1.
Redacción anterior:
"5. En la fase de consultas deberán recabarse, cuando sean preceptivos y no hubieran sido ya emitidos e incorporados al expediente, ni deban emitirse en una fase posterior del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, al menos los siguientes informes:
a) El de la Administración hidrológica, sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.
b) Los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras.
6. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán determinantes para el contenido de la declaración ambiental estratégica, que solo podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada. 7. La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte. adopte."
8. El Ayuntamiento someterá el Plan General Municipal a su aprobación por el órgano sustantivo, el cual, en el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan, remitirá para su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» la documentación a que se refiere el artículo 46.2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-3001 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


