Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 58. Planes Generales Municipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2018 y la del 9 de mayo de 2019.
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Artículo 58. Planes Generales Municipales. generales municipales.
1. El órgano promotor en la evaluación ambiental de los Planes Generales Municipales planes generales municipales es el Ayuntamiento.
2. El promotor presentará ante el órgano sustantivo el documento inicial estratégico, ambiental, junto con el avance del plan si existiera, antes la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la aprobación inicial evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del Plan General Municipal y con plazo suficiente para la elaboración del de un documento inicial estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del estudio ambiental estratégico. plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.
e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
3. El órgano ambiental someterá el borrador del Plan General Municipal aprobado inicialmente, que incluirá y el estudio ambiental estratégico, se someterá documento inicial estratégico a información pública y consultas conforme al procedimiento establecido para la evaluación ambiental durante un periodo de 45 días. las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción.
4. El órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor el documento de alcance del estudio ambiental estratégico estratégico, junto con el resultado de las consultas realizadas, para que elabore el estudio ambiental estratégico, el cual deberá incluir un mapa de riesgos del ámbito objeto de ordenación.
5. La aprobación inicial del Plan General Municipal implicará el sometimiento de este a información pública, incluyendo el estudio ambiental estratégico, por plazo de cuarenta y cinco días hábiles.
6. A través de la Comisión de Coordinación Intersectorial, en la fase de consultas deberán recabarse recabarse, al menos menos, los siguientes informes:
a) El de la Administración hidrológica, sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.
b) Los de las administraciones Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras.
En el caso de que se hubiese optado por el procedimiento de coordinación intersectorial, los citados informes se obtendrán a través de la Comisión de Coordinación Intersectorial. Estos informes
6. Losa los que se refiere el apartado anterior serán determinantes para el contenido de la declaración ambiental estratégica, que solo podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada. estratégica.
7. La declaración ambiental estratégica, que habrá de formularse Tomando en un plazo no superior a cuatro meses desde la solicitud realizada por la Comisión de Coordinación Intersectorial, tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante, y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento, incluyendo consideración las alegaciones formuladas en los resultados trámites de la información pública, pública y de las consultas, incluyendo, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte. promotor modificará, de
Téngase en cuenta que la actualizaciónlos apartados 5 y 7 establecida por ser preciso, el art. 9.2 de estudio ambiental estratégico y elaborará la Ley 2/2018, propuesta final de 14 Plan General Municipal.
8. El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente de febrero. BOE-A-2018-3001 entra en vigor el 16 evaluación ambiental estratégica, así como de mayo los impactos significativos de 2018, según determina su disposición final 1. la
Redacción anterior:
"5. Enfase de consultas deberán recabarse, cuando sean preceptivos y no hubieran sido ya emitidos e incorporados al expediente, ni deban emitirse en una fase posterior aplicación del procedimiento de conformidad con lo establecido Plan General Municipal en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el medioambiente, que se aprueba tomará en consideración el texto refundido de la Ley del Suelo, al menos los siguientes informes: cambio climático.
a) El de la Administración hidrológica, sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.
b) Los 9. La declaración ambiental estratégica, que habrá de las Administraciones competentes formularse en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de un plazo no superior a cuatro meses desde la actuación sobre solicitud realizada por la capacidad de servicio Comisión de tales infraestructuras. Coordinación Intersectorial, tendrá la naturaleza de informe preceptivo,
7. La declaración ambiental estratégicadeterminante determinante, y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento procedimiento, incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, caso los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa Plan General Municipal que finalmente se apruebe o adopte." adopte.
8. 10. El Ayuntamiento someterá el Plan General Municipal a su aprobación por el órgano sustantivo, el cual, en el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan, remitirá remitirá, para su publicación en el «Diario “Diario Oficial de Extremadura» Extremadura”, la documentación a que se refiere el artículo 46.2. 46.2 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-3001 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


