Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 66. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2015 y la del 9 de mayo de 2019.
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Artículo 66. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
1. El órgano sustantivo ambiental someterá el estudio de impacto ambiental a información pública dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto en la que estén abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto, en un plazo no inferior a treinta días, previo anuncio en el Diario “Diario Oficial de Extremadura Extremadura” y en su sede electrónica. Se exceptuarán los casos recogidos en el apartado 2 del presente artículo.
2. Corresponderá al órgano ambiental realizar el trámite de información pública y los demás previstos en este artículo en los siguientes casos: El anuncio del inicio de la información pública incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, incumbirá al órgano ambiental la realización de la información pública.
b) Proyectos en los que dentro de su procedimiento de autorización administrativa o aprobación no hubiera trámite de información pública.
c) Proyectos en los que no exista órgano sustantivo o, siéndolo la Administración local, la actividad esté sometida a autorización ambiental integrada o unificada.
3.
a) Indicación de que el proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como de que, en su caso, puede resultar de aplicación lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Evaluación Ambiental, en materia de consultas transfronterizas.
b) Identificación del órgano competente para autorizar el proyecto o, en el caso de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, identificación del órgano ante el que deba presentarse la mencionada declaración o comunicación previa; previa, identificación de aquellos órganos de los que pueda obtenerse información pertinente y de aquellos a los que puedan presentarse alegaciones, así como del plazo disponible para su presentación.
4. 3. El órgano sustantivo, o en caso el órgano ambiental, ambiental adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando preferentemente los medios de comunicación y electrónicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


