Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 67. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2015 y la del 9 de mayo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 67. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
1. Simultáneamente, el El órgano que realice la información pública, ambiental consultará a las Administraciones Públicas públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. medioambiente.
2. El órgano que realice las consultas deberá solicitar con carácter preceptivo los siguientes informes:
a) El informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Informe sobre el patrimonio cultural.
c) Informe del órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico.
d) Informe del órgano con competencias en ordenación del territorio y urbanismo.
3. Las consultas se realizarán mediante una notificación que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) El estudio de impacto ambiental, o el lugar o lugares en los que puede ser consultado.
b) El órgano al que se deben remitir los informes y alegaciones.
c) Toda la documentación relevante sobre el proyecto a efectos de la evaluación ambiental que obre en poder del órgano sustantivo.
La consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se podrá realizar por medios convencionales, electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta.
4. Las Administraciones Públicas afectadas y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas o vinculadas con el medio ambiente dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la notificación para emitir los informes y formular las alegaciones que estimen pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


