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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 67. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

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Artículo 67. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
1. El Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano ambiental sustantivo consultará a las Administraciones públicas Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto, que incluirán el análisis de los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o vinculadas con de catástrofes que incidan en el medioambiente. proyecto.
Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, corresponderá al órgano ambiental realizar la consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
2. El órgano que realice las consultas deberá solicitar con carácter preceptivo los siguientes informes: informes, que deberán estar debidamente motivados:
a) El informe Informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Informe sobre el patrimonio cultural. cultural, cuando proceda.
c) Informe del órgano de los órganos con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico. hidráulico, y en materia de calidad de las aguas, cuando proceda.
d) Informe preliminar del órgano con competencias en materia de impacto radiológico, cuando proceda.
e) Informe de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en su caso.
f) Informe sobre la compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica, cuando proceda.
g) Informe del Ministerio de Defensa en el caso de que el proyecto incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional y terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional. El informe tendrá carácter vinculante en lo que afecte a la Defensa Nacional.
h) Informe de los órganos con competencias en materia de salud pública, cuando proceda.
i) Informe del órgano con competencias en materia de
ordenación del territorio y urbanismo.
3. Las consultas se realizarán mediante una notificación que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) El estudio de impacto ambiental, o el lugar o lugares en los que puede ser consultado.
b) El órgano al que se deben remitir los informes y alegaciones.
c) Toda la documentación relevante sobre el proyecto a efectos de la evaluación ambiental que obre en poder del órgano sustantivo.
La consulta a las Administraciones públicas Públicas afectadas y a las personas interesadas se podrá realizar realizará por medios convencionales, electrónicos y mediante anuncios o cualesquiera otros, otros medios, siempre que se acredite la realización de la consulta.
4. Las Administraciones Públicas afectadas y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas o vinculadas con el medio ambiente dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la notificación para emitir los informes y formular las alegaciones que estimen pertinentes.
5. El órgano sustantivo pondrá a disposición de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas aquella otra información distinta de la prevista en el apartado 3 que sólo pueda obtenerse una vez expirado el período de información pública a que se refiere el artículo 66 y que resulte relevante a los efectos de la decisión sobre la ejecución del proyecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
29 de junio de 2015 Texto original Leer

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