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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 68. Modificación del proyecto o del estudio de impacto ambiental y nuevo trámite de información pública y de consultas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2015 y la del 9 de mayo de 2019. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.
1. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano que realizó la información pública ambiental remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
2. El resultado de la información pública y de las consultas tendrá una vigencia de un año, a contar desde la fecha de su notificación al promotor. Si en dicho plazo el promotor no hubiera presentado la preceptiva solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá iniciarse nuevamente dicho procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
29 de junio de 2015 Texto original Leer

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