Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 69. Evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2015 y la del 9 de mayo de 2019.
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Artículo 69. Inicio de la evaluación ambiental ordinaria.
1. El promotor presentará ante el órgano sustantivo junto con ambiental, en el plazo de un año desde la documentación exigida por notificación del resultado de la legislación sectorial, información pública y de las consultas, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de la siguiente documentación que constituirá el contenido mínimo del expediente de evaluación de impacto ambiental: documentación:
a) El documento técnico del proyecto.
b) El estudio de impacto ambiental.
c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Documentación acreditativa de haberse procedido por parte del solicitante al pago de la tasa exigible legalmente.
d)
e) En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas. 2. En los casos en los que no exista órgano sustantivo o siéndolo la Administración local, la actividad esté sometida a autorización ambiental integrada o unificada, el promotor presentará ante el órgano ambiental una solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria acompañada al menos con la siguiente documentación: Si el órgano
a) Documento técnico del proyecto.
b) El estudio de impacto ambiental.
c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas.
d) Documentación acreditativa de haberse procedido por parte del solicitante al pago de la tasa exigida legalmente.
3.que realizó la información pública ambiental comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior anterior, requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el artículo 71 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de
Asimismo, el órgano que realizó la información pública comprobará formalmente que la documentación presentada cumple los requisitos exigidos por la legislación sectorial.
4. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar en un plazo10 días. las Administraciones Públicas.
5. 3. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones:
a) Si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales.
b) Si estimara que el estudio de impacto ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes.
c) Si ya hubiese sido inadmitido o ya hubiese dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un plazo inferior a 4 cuatro años desde su publicación en el «Diario “Diario Oficial de Extremadura» Extremadura” de un proyecto sustantivamente análogo al presentado.
d) No haber aportado la documentación acreditativa de haberse procedido por parte del solicitante al pago de la tasa exigida legalmente.
Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, sustantivo por un plazo de diez días hábiles hábiles, que suspende el previsto para declarar la inadmisión. La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa administrativa, y judicial judicial, en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


