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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 70. Análisis técnico del expediente.

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Artículo 70. Análisis técnico del expediente.
1. El órgano ambiental realizará un análisis técnico formal del expediente de evaluación de impacto ambiental, evaluando los efectos ambientales del proyecto. ambiental y comprobará que está completo.
Se analizará, Si de este análisis resulta que no constan en particular, cómo se ha tenido el expediente los informes previstos en consideración el resultado del trámite de artículo 67.2, o que la información pública, de pública o las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas y, en su caso, el resultado de las consultas transfronterizas. Asimismo, no se tendrá han realizado conforme a lo establecido en consideración el cambio climático.
2. (Derogado).
3. Si durante el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental concluyera
esta ley, o que es necesaria información adicional relativa al el estudio de impacto ambiental o que elaborado por el promotor no ha tenido en cuenta las alegaciones recibidas durante el trámite resulta incompleto por omisión de información pública le requerirá, informando alguno de ello los apartados específicos contemplados en el artículo 65.2, el órgano ambiental requerirá al órgano sustantivo, sustantivo para que complete la información que sea imprescindible para la formulación de la declaración subsane el expediente en el plazo de impacto ambiental. Esta solicitud suspende tres meses, quedando suspendido el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Si transcurridos tres meses meses, el promotor órgano sustantivo no hubiera remitido la información requerida o, solicitada, o si una vez presentada, esta fuera insuficiente, presentado el expediente siguiera estando incompleto, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, judicial en su caso.
4. El 2. Una vez completado formalmente el expediente, el órgano ambiental continuará con efectuará el procedimiento siempre que disponga de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental. análisis técnico del expediente.
Si en el expediente de impacto ambiental no constara durante este análisis comprobase que alguno de los informes preceptivos a los que se refiere el artículo 67.2 y o los apartados específicos contemplados en el órgano ambiental artículo 65.2, no dispusiera resulta suficiente para disponer de los elementos de juicio suficientes necesarios para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, el órgano ambiental se dirigirá al órgano sustantivo para que se completen los informes.
Si transcurridos dos meses el órgano sustantivo no hubiera remitido los informes solicitados o, si una vez presentados, su contenido sigue resultando insuficiente, el órgano ambiental
requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel aquél que tendría que emitir el informe para que, en el plazo de diez días, días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe solicitado en el plazo de diez días, días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende suspenderá el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Si transcurrido el plazo de diez días hábiles el órgano ambiental no hubiese recibido el informe, el órgano ambiental comunicará al órgano sustantivo y al promotor la imposibilidad de continuar el procedimiento. procedimiento, dando por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe a través del procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contencioso-administrativa.
3. Asimismo, si durante el análisis técnico del expediente el órgano ambiental apreciara:
a) que es necesaria información adicional relativa al estudio de impacto ambiental o, en su caso, que el contenido del estudio de impacto ambiental no es acorde con la información requerida en el documento de alcance; o bien
b) que el promotor no ha tenido debidamente en cuenta las alegaciones recibidas durante los trámites de información pública y consultas, requerirá al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, para que complete la información que resulte imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Si transcurridos tres meses, el promotor no hubiera remitido la información requerida o, una vez presentada, esta siguiera siendo insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso. El plazo de tres meses previsto en este párrafo se podrá ampliar en casos excepcionales, debidamente motivados, a instancias del órgano sustantivo, y por un tiempo que no exceda de la mitad de dicho plazo.
4. Durante el análisis técnico del expediente el órgano ambiental podrá recabar, en cualquier momento, ya sea directamente o a través del órgano sustantivo, el informe de organismos científicos o académicos que resulten necesarios para disponer de los elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental. Estos organismos deberán pronunciarse en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud. El órgano ambiental trasladará copia de los informes recibidos al órgano sustantivo.
Si transcurrido el plazo de treinta días hábiles el órgano ambiental no ha recibido los informes solicitados dará por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.
5. Si el órgano ambiental considera necesario que las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas se pronuncien sobre la nueva información recibida en virtud de los apartados 3 y 4, requerirá al órgano sustantivo para que realice una nueva consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la documentación, quedando suspendido el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular la declaración de impacto ambiental. En caso contrario, el órgano ambiental comunicará al órgano sustantivo y al promotor la imposibilidad de continuar el procedimiento, dando por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.
El plazo de treinta días previsto en el párrafo anterior se podrá ampliar en casos excepcionales, debidamente motivados, a instancias del órgano sustantivo, y por un tiempo que no exceda de la mitad de dicho plazo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
29 de junio de 2015 Texto original Leer

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