Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 75. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2015 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 75. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas.
1. El órgano ambiental consultará a las Administraciones Públicas públicas afectadas y a las personas interesadas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto al que se refiere el artículo anterior para que estos se pronuncien anterior.
2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en un el plazo máximo de 30 días. veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
2. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.
3. Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento bien porque no se hubiesen recibido los informes de modificación, las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende
En todo caso, el plazo para promotor podrá reclamar a la formulación Administración competente la emisión del informe informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de impacto ambiental. la Ley 29/1998, de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


