Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 77. Autorización del proyecto y publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2015 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 77. Publicidad Autorización del proyecto y publicidad.
1. El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas.
2. La decisión del órgano sustantivo de conceder la autorización incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) La conclusión del proyecto. informe de impacto ambiental sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
El b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible, contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano sustantivo, encargado del mismo.
3. La decisión del órgano sustantivo de denegar una autorización indicará las principales razones de la denegación.
4. En el supuesto previsto en artículo 76.2.b), en el plazo de quince más breve posible y, en todo caso, en los diez días hábiles desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al «Diario proyecto por parte del órgano sustantivo, se publicará en el “Diario Oficial de Extremadura», para su publicación, Extremadura” un extracto del contenido de dicha decisión. la decisión adoptada por éste.
Asimismo, el órgano sustantivo publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión sobre y las condiciones que eventualmente la autorización acompañen, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada de conformidad con el artículo 75, y cómo esa información se ha incorporado o denegación del proyecto considerado, y una referencia al diario oficial correspondiente “Diario Oficial de Extremadura” en el que se publicó el informe de impacto ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


