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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Efectos transfronterizos.

Artículo 8. Efectos transfronterizos.

En el supuesto de que la Consejería competente en materia de medio ambiente estime que una instalación, actividad, un plan, un programa o un proyecto, sometido a cualquiera de los instrumentos de intervención ambiental establecidos en esta ley, pudiera tener efectos ambientales negativos y significativos sobre el medio ambiente de otra Comunidad Autónoma o de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

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