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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 80. Solicitud de sometimiento a evaluación de impacto ambiental abreviada.

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Artículo 80. Solicitud de sometimiento a evaluación de impacto ambiental abreviada.
1. Solicitud El promotor presentará ante el órgano ambiental la solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental abreviada por el promotor ante el órgano sustantivo. La solicitud se acompañará abreviada, acompañada de un documento ambiental abreviado del proyecto con, al menos, el siguiente contenido:
a) La definición, características y ubicación del proyecto.
b) Las principales alternativas estudiadas.
c) Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente. medioambiente.
d) Las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente. medioambiente.
e) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y, en su caso, compensatorias contenidas en el documento ambiental abreviado.
f) Presupuesto de ejecución material de la actividad.
g) Documentación cartográfica que refleje de forma apreciable los aspectos relevantes del proyecto en relación con los elementos ambientales que sirven de soporte a la evaluación ambiental del mismo.
h) Documentación acreditativa de haberse procedido por parte del solicitante al pago de la tasa exigida legalmente.
2. No obstante, el promotor presentará la documentación a la que se hace referencia en el punto anterior ante el órgano ambiental, para aquellos proyectos en los que no exista órgano sustantivo, o siéndolo la Administración local, la actividad esté sometida a autorización ambiental integrada o unificada.
3. El órgano sustantivo, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate, remitirá al órgano ambiental el documento ambiental abreviado acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas. Dicha remisión deberá hacerse en el plazo máximo de 15 días. En el caso de proyectos no sujetos a la obtención
i) Documentación acreditativa de haber solicitado autorización o licencia administrativa previa, la solicitud se presentará directamente del proyecto ante el órgano ambiental. sustantivo.
4. 2. La no aportación de la documentación acreditativa del pago de la tasa junto con la solicitud de autorización evaluación de impacto ambiental abreviada implicará que no se inicie la tramitación del de procedimiento hasta que se haya efectuado y acreditado el pago correspondiente.

Redacciones de este artículo

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30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
29 de junio de 2015 Texto original Leer

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