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Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ANEXO I

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ANEXO I
Actividades sometidas a autorización ambiental integrada
Grupo 1. Ganadería
1.1 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40.000 emplazamientos de gallinas ponedoras, 85.000 de pollos de engorde, 40.000 para pavos de engorde o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
1.2 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de:
a) 2.000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 20 kg).
b) 750 emplazamientos para cerdas reproductoras.
Grupo 2. Industria alimentaria
2.1 Mataderos con una capacidad de producción de canales superior
Se somete a 50 toneladas/día.
2.2 Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de
autorización ambiental integrada, las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
a) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas por día.
b) Materia prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera.
c) Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a:
75 si A es igual o superior a 10, o
[300 – (22,5 x A)] en cualquier otro caso.
Donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados.
El envase no se incluirá en el peso final del producto.
La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche.
2.3 Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
Grupo 3. Industria energética
3.1 Refinerías de petróleo y gas:
a) Instalaciones para el refino de petróleo o crudo de petróleo.
b) Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo.
3.2 Instalaciones de gasificación y licuefacción de:
a) carbón.
b) otros combustibles, cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW.
3.3 Coquerías.
3.4 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW:
a) Instalaciones de producción
instalaciones de energía eléctrica en régimen ordinario titularidad pública o en régimen especial, privada en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.
b) Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal.
Grupo 4. Industria mineral y siderúrgica, producción y elaboración de metales
4.1 Producción de cemento, cal y óxido de magnesio:
a) i) fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias;
ii) fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
b) producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
c) producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
4.2 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
4.3 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
4.4 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.
4.5 Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.
4.6 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.
4.7 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
4.8 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:
a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora.
b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
4.9 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
4.10 Instalaciones:
a) para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
b) para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
4.11 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 metros cúbicos.
Grupo 5. Industria química
La fabricación, a efectos
desarrolle alguna de las categorías de actividades de esta norma, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes 5.1 a 5.6.
5.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular:
a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).
b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.
c) Hidrocarburos sulfurados.
d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
e) Hidrocarburos fosforados.
f) Hidrocarburos halogenados.
g) Compuestos orgánicos metálicos.
h) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
i) Cauchos sintéticos.
j) Colorantes y pigmentos.
k) Tensioactivos y agentes de superficie.
5.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos, como:
a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.
c) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.
d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
5.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
5.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios y de biocidas.
5.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.
5.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
Grupo 6. Industria papelera, textil y del cuero
6.1 Instalaciones
industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.
6.2 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
6.3 Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
6.4 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m3 diarios.
6.5 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
6.6 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
Grupo 7. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos
7.1 Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades:
a) tratamiento biológico;
b) tratamiento físico-químico;
c) combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 7.1 y 7.2;
d) reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 7.1 y 7.2;
e) recuperación o regeneración de disolventes;
f) reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos;
g) regeneración de ácidos o bases;
h) valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación;
i) valorización de componentes procedentes de catalizadores;
j) regeneración o reutilización de aceites;
k) embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).
7.2 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos:
a) para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora;
b) para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día.
7.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las
incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:
a) tratamiento biológico;
b) tratamiento físico-químico;
c) tratamiento previo a
la incineración o coincineración;
d) tratamiento de escorias y cenizas;
e) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
7.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:
a) tratamiento biológico;
b) tratamiento previo a la incineración o coincineración;
c) tratamiento de escorias y cenizas;
d) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día.
7.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
7.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 7.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 7.1, 7.2, 7.5, 7.7 con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.
7.7 Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas.
7.8 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o carcasas de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.
Grupo 8. Otras actividades
8.1 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.
8.2 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m3 diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente.
8.3 Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la
legislación estatal básica sobre aguas residuales urbanas, prevención y vertidas por una instalación contemplada en el presente anejo.
8.4 Captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones incluidas en el presente anexo con fines
control integrados de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. contaminación.

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30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
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