Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ANEXO VI
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2015 y la del 30 de noviembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (965 palabras). Subrayado: lo que se añadió (240 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO VI
Proyectos que deberán someterse sometidos a evaluación de impacto ambiental abreviada
Grupo 1. Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura acuicultura.
a) 1. Reforestaciones, repoblaciones, plantación de especies forestales en terrenos agrícolas, cambios de especies forestales, densificaciones con especies forestales diferentes a las existentes y destoconados, de más de 10 25 hectáreas, no incluidas en los anexos Anexos IV y V.
b) Proyectos para destinar 2. Plantación de especies forestales en terrenos incultos, incluyendo superficies que agrícolas de más de 5 hectáreas, no se hayan cultivado incluidas en los últimos 15 años, Anexos IV y V.
3. Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales, a la explotación agrícola cuando afecten a una superficie mayor de a 1 hectárea, no incluidos en los anexos Anexos IV y V.
c) 4. Desbroces en áreas de más de 100 hectáreas con pendientes medias iguales o superiores al 20% 20 % y de más de 50 hectáreas si afectan a hábitats naturales incluidos en la Directiva 92/43/CEE 92/43/CEEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, sin perjuicio de la necesidad del informe de afección obligatorio para cualquier desbroce que se realice en Red Natura. silvestres.
d) Nuevas pistas forestales o modificaciones sustanciales en el trazado o características de las existentes cuando se realicen en zonas con pendientes iguales o superiores al 20% cuya longitud exceda los 200 metros lineales o más de 500 metros lineales con pendientes inferiores al 20%.
e) 5. Nuevos caminos rurales cortafuegos o modificaciones sustanciales en el trazado o características de los existentes cuando se realicen en zonas con pendientes iguales o superiores al 20% cuya 20 % y/o su longitud exceda los 200 metros lineales o más de 500 250 metros lineales con pendientes inferiores al 20%. lineales.
f) Nuevos cortafuegos o modificaciones sustanciales en el trazado o características de los existentes cuando se realicen en zonas con pendientes superiores al 20%.
g) Proyectos de restauración de riberas y márgenes de cauces fuera de los núcleos urbanos.
h). 6. Charcas para usos ganaderos o forestales que ocupen más de 5.000 metros cuadrados.
i) 7. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o avenamiento de terrenos transformación a regadío cuando afecten a una superficie mayor de 1 hectárea, a 5 hectáreas, no incluidos en los anexos Anexos IV y V.
j) 8. Instalaciones para la acuicultura intensiva, acuicultura, no incluidas en el Anexo V. IV y
k) Instalaciones de ganadería intensiva, incluyendo granjas cinegéticas, que superen las siguientes capacidades: (no incluidas en los anexosV): V.
1.º 3.500 plazas para gallinas y otras aves.
2.º 4.750 plazas para pollos.
3.º 165 plazas para ganado ovino y caprino, y corzos y muflones.
4.º 60 plazas para ciervos y gamos.
5.º 25 plazas para ganado vacuno de leche.
6.º 50 plazas para vacuno de cebo.
7.º 1.750 plazas para conejos.
En el caso de que una actividad ganadera incluya varias de las orientaciones productivas indicadas el límite establecido será de 10 UGE (Unidades Ganaderas Equivalentes), que se aplicará a la suma de las UGE correspondiente a las distintas orientaciones presentes. Para el cálculo se aplicarán las siguientes relaciones: 1 UGE = vaca de leche = vacuno de cebo =,6 ovino y caprino =33 gallinas y otras aves =83 pollos =6 conejos.
l) 9. Instalaciones ganaderas destinadas a la cría de ganado porcino, incluidos los jabalíes, que superen 25 plazas para cerdos de cebo o y 5 plazas para cerdas reproductoras, no incluidas incluidos en los anexos Anexos IV y V y que no precisen de Autorización Ambiental Unificada o Integrada.
10. Proyectos de concentración parcelaria no incluidos en los Anexos IV y V.
Grupo 2. Industria extractiva extractiva.
a) 1. Explotaciones de recursos geológicos y dragados fluviales no incluidos en los anexos Anexos IV y V.
b) Instalaciones para aprovechamiento de aguas minerales y termales. 2. Trabajos y permisos de investigación de recursos
c)mineros, siempre que: supongan el uso de explosivos; mineros cuando supongan la apertura de un frente piloto; o utilicen maquinaria pesada y se desarrollen en áreas protegidas. piloto.
d) Instalaciones dedicadas al aprovechamiento de áridos.
e) Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados.
f) Industrias de transformación de rocas ornamentales, no vinculadas a explotaciones mineras.
Grupo 3. Industria energética e instalaciones para el transporte de materias primas y productos productos.
a) Instalaciones de para la producción de energía solar o eólica que se conecten eléctrica (incluido autoconsumo) a partir de la red eléctrica y energía solar con una potencia instalada superior a 1 MW que se localicen en suelo rural, rural y que no estén incluidas en los anexos Anexos IV y V.
b) Instalación de líneas aéreas de energía eléctrica de alta tensión en suelo rural de com potencia igual o superior a 1.000 voltios y que tengan una longitud igual o superior a 1000 metros o de cualquier longitud si se encuentra en ZEPA o en zonas de protección definidas con objeto de proteger la avifauna de los efectos negativos de líneas eléctricas, proyectos no incluidos en los anexos IV y V. metros, proyectos no incluidos en los
c) Oleoductos, gaseoductos, líneas eléctricas enterradas e instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente que tengan una longitud superior a 1 kilómetro, siempre que se desarrollen en suelo rural, proyectos no incluidos en el los anexos IV y V.
d) Instalaciones para la conducción de productos químicos de más de 1 kilómetro siempre que se desarrollen en suelo rural,anexos Anexos IV y V.
Grupo 4. Proyectos de infraestructuras caminos y carreteras.
a) Modificaciones sustanciales Nuevas pistas forestales o caminos rurales y modificaciones en el trazado o en las características de carreteras las existentes cuando no cuenten con Declaración de Impacto Ambiental, proyectos no incluidos en su longitud exceda los anexos IV y V. 250 metros lineales.
b) Construcción de helipuertos localizados en suelo rural. Quedarán exceptuados los destinados exclusivamente a uso sanitario y de emergencia o a prevención o extinción de incendio, siempre que no se ubiquen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Nuevas carreteras y
c) Puertos y embarcaderos, proyectos no incluidos en los anexos IV y V.
d) Construcción de vías navegables, piscinas naturales y playas artificiales, proyectos no incluidos en los Anexos IV y V, cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Naturalde la Biodiversidad. modificaciones en el trazado
e) Modificaciones sustancialeso en las características de vías férreas las existentes cuando no cuenten con Declaración de Impacto Ambiental, su longitud exceda a los 250 metros lineales, proyectos no incluidos en los anexos Anexos IV y V.
Grupo 5. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua agua.
a) Presas Balsas, presas y otras instalaciones destinadas a retener agua agua, con capacidad superior a 10.000 metros cúbicos que se realicen en suelo rural, no incluidas en los anexos IV y V. m3 ubicadas en suelo rural y
b) Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior a 100.000 metros cúbicos, proyectos no incluidos en los anexos IV y V.
c) Obras de encauzamiento o proyectos de defensa de cauces y márgenes no incluidas en los anexos IV y V siempre y cuando se realicen mediante métodos mecanizados y se desarrollen con maquinaria pesada. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo de inundaciones en zona urbana.
d) Instalaciones de conducción de agua, incluyendo colectores de aguas residuales, cuando la longitud sea mayor de 1 kilómetro siempre que se realicenno se trate de conducciones fuera de agua para riego en fincas agrícolas, proyectos dominio público hidráulico, no incluidos incluidas en los anexos Anexos IV y V.
e) Captaciones de aguas superficiales cuando el volumen de agua extraída sea igual o superior a 50.000 metros cúbicos o la concesión superior a 8 litros por segundo. Grupo 6. Otros proyectos y actividades actividades.
a) Campos de tiro.
b) Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas.
c) Instalaciones de antenas de comunicación que ubiquen sobre suelo no urbanizable.
d) Residencias de ancianos, centros de día y guarderías infantiles, siempre y cuando se desarrollen en suelo rural.
e) Aparcamientos de uso público y estaciones de autobuses, siempre y cuando se desarrollen en suelo rural.
f) 1. Proyectos de restauración, acondicionamiento o relleno en una superficie mayor de áreas degradadas. 10.000 m2 y/o con un volumen mayor de 20.000 m3 no incluidos en el anexo IV y V.
g) 2. Otras actividades que no estando sometidas a evaluación de impacto ambiental de proyectos (Anexos (Anexo IV, V y VI) precisen de autorización, comunicación previa o comunicación ambiental conforme a la normativa autonómica, siempre y cuando se desarrollen en suelo rural.
a) Estaciones depuradoras de aguas residuales no incluidas en el anexo IV y V.
4. Almacenamiento para venta de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos, siempre y cuando se desarrollen en suelo rural, exceptuando las actividades ganaderas no incluidas en el anexo IV y los alojamientos con carácter turísticos con capacidad inferior a 20 huéspedes. V y que no precisen de autorización ambiental unificada o integrada.
Nota: El el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en los Anexos IV, V y VI de la presente ley, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-618 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


