Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional decimotercera. Inexigibilidad de garantía financiera por responsabilidad medioambiental.
Disposición adicional decimotercera. Inexigibilidad de garantía financiera por responsabilidad medioambiental.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos autónomos, entes y entidades de derecho público dependiente de ella, no estarán obligados a la constitución de la garantía financiera exigida a los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
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