Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria cuarta. Evaluación de impacto ambiental de proyectos a ubicar en suelo no urbanizable.
Disposición transitoria cuarta. Evaluación de impacto ambiental de proyectos a ubicar en suelo no urbanizable.
Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, sujetos antes de la entrada en vigor de esta ley a las previsiones del artículo 10 de la Ley 12/2010, de 11 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regirán, a partir de dicha entrada en vigor, a los efectos de la obtención de la preceptiva calificación urbanística, por lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 18 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
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