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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 108. Permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar

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Artículo 108. Permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar
1. En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge o cónyuge, pareja de hecho o de un familiar dentro del parientes hasta el primer grado de por consanguinidad o afinidad, o cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y de cinco días hábiles si se produce en distinta localidad. hábiles.
2. En los casos de fallecimiento, accidente, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tiene tendrá derecho a un permiso de dos cuatro días hábiles.
En caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tendrá derecho a un permiso de tres días
hábiles si cuando el suceso se produce produzca en la misma localidad, y de cinco días hábiles cuando sea en localidad distinta. En caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles si se produce cuando sea en distinta localidad. localidad distinta.
3. A efectos de lo previsto en este artículo, no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas especiales de trabajo.
4. En los casos de fallecimiento, los días en los que se haga uso de los permisos regulados en este artículo deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho al mismo. En los demás casos podrá hacerse uso de estos días de forma discontinua mientras persista el hecho causante y hasta el máximo de días establecido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2015 Texto original Leer

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