Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 121. Permiso por nacimiento para la madre biológica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2015 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 121. Permiso por parto.
1. En los casos de parto, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de dieciocho veinte semanas ininterrumpidas, las cuales que se distribuirán a elección de la persona titular del derecho, siempre y cuando que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
2. La duración del permiso contemplado en este artículo se ampliará en los casos y por los períodos que a continuación se determinan:
a) Discapacidad del hijo, dos semanas más.
b) Partos múltiples, dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
c) Partos prematuros y aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, hasta un máximo de trece semanas adicionales.
3. Cuando los dos progenitores trabajen, la madre podrá optar por que el otro progenitor haga uso de una parte determinada e ininterrumpida del período del permiso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva al de la madre, sin que en los casos de aprovechamiento simultáneo la suma de los períodos de duración del permiso pueda exceder de los límites establecidos en este artículo. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del permiso por parto aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
4. En los casos de fallecimiento de la madre, el ejercicio del derecho al permiso previsto en este artículo corresponderá al otro progenitor, descontándose, en su caso, el período de duración del permiso consumido por la madre fallecida.
5. Del permiso previsto en este artículo puede hacerse uso a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Durante la duración del permiso previsto en este artículo el personal funcionario puede participar en los cursos de formación que convoque la Administración pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2021 | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


