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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 121. Permiso por nacimiento para la madre biológica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 30 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (160 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 121. Permiso por parto.
1. En los casos de parto, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de veintidós semanas ininterrumpidas, que se distribuirán a elección semanas, de la persona titular del derecho, siempre que las cuales las seis semanas sean inmediatamente inmediatas posteriores al parto. parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.
2. La duración del permiso contemplado previsto en este artículo se ampliará en los casos y por los períodos que a continuación se determinan:
a) Discapacidad del hijo, hijo o hija, dos semanas más. más, una para cada uno de los progenitores.
b) Partos múltiples, dos semanas más por para cada hijo a partir del segundo. segundo, una para cada uno de los progenitores.
c) Partos prematuros y aquellos en los que, cuales, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, hasta un máximo de trece semanas adicionales.
3. Cuando los dos progenitores trabajen, la madre podrá optar por En caso de que el otro progenitor haga uso ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de una parte determinada e ininterrumpida del descanso obligatorio, el período del de disfrute de este permiso posterior al parto, podrá llevarse a cabo, a voluntad de forma simultánea o sucesiva al aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la madre, sin finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que en los casos de aprovechamiento simultáneo el hijo o la suma de los períodos de duración del permiso pueda exceder de hija cumpla los límites establecidos en este artículo. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del permiso por parto aunque en doce meses. En el momento previsto caso del disfrute interrumpido se requerirá, para la reincorporación cada período de la madre disfrute, un preaviso de al trabajo esta menos 15 días y se encuentre en situación de incapacidad temporal. realizará por semanas completas.
4. En los casos de fallecimiento de la madre, el ejercicio del derecho al permiso previsto en este artículo corresponderá al otro progenitor, descontándose, en su caso, el período de duración del permiso consumido por la madre fallecida.
5. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
6.
Del permiso previsto en este artículo se puede hacerse hacer uso a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. 7. Durante la duración del permiso previsto en el disfrute de este artículo permiso, una vez finalizado el personal funcionario puede período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración pública. Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
30 de enero de 2021 BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2015 Texto original Leer

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