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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 122. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

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Artículo 122. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
1. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de veintidós semanas. Seis semanas ininterrumpidas, del que se hará uso, deberán disfrutarse a elección jornada completa de la persona titular del derecho, en cualquier momento posterior a la efectividad forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituya constituye la adopción o efectividad bien de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos guarda con fines de aprovechamiento adopción o de este permiso. acogimiento.
2. La duración del permiso contemplado previsto en este artículo se ampliará en los casos y por los períodos que a continuación se determinan:
a) Discapacidad del menor adoptado o acogido, dos semanas más. más, una para cada uno de los progenitores.
b) Adopción Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, dos semanas más por cada menor adoptado o acogido a partir del segundo. segundo, una para cada uno de los progenitores.
3. Cuando los dos En caso de que ambos progenitores trabajen, trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de duración del permiso se distribuirá a elección disfrute de los mismos, que podrán hacer uso del este permiso podrá llevarse a cabo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos manera interrumpida y sin que en los casos de aprovechamiento simultáneo ejercitarse desde la suma de finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o hija cumpla los períodos de duración doce meses. En el caso del permiso pueda exceder disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de los límites establecidos en este artículo. disfrute, preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
4. Del permiso previsto en este artículo puede hacerse uso a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen.
5. Durante la duración el disfrute del permiso previsto en este artículo el personal funcionario puede podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración pública.
6. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, contemplados recogidos en este artículo son los que así se establezcan en la normativa de aplicación aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
30 de enero de 2021 BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2015 Texto original Leer

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