Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 123. Especialidades en los casos de adopción o acogimiento internacional.
Artículo 123. Especialidades en los casos de adopción o acogimiento internacional.
1. En los casos de adopción o acogimiento internacionales, el personal funcionario tiene derecho, si fuera necesario el desplazamiento previo al país de origen del menor, a un permiso de hasta tres meses de duración, fraccionables a elección de la persona titular del derecho, y durante los cuales se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.
2. Con independencia de lo previsto en el número anterior, en los casos recogidos en este artículo, el permiso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Se modifica el apartado 2 por el art. 5.12 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. BOE-A-2021-4633
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


