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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 122. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

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Artículo 122. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
1. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de veintidós semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después
En el supuesto
de la resolución judicial familia monoparental, por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o existir una única persona progenitora, el permiso será de acogimiento. treinta y dos semanas.
2. La duración del permiso previsto en este artículo se ampliará en los casos y por los períodos periodos que a continuación se determinan:
a) Discapacidad del de la menor adoptado adoptada o acogido, acogida, dos semanas más, una para cada uno una de los progenitores. las personas progenitoras.
b) Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, dos semanas más por cada menor adoptado adoptada o acogido acogida a partir del segundo, de la segunda, una para cada uno una de los progenitores. las personas progenitoras.
3. En caso El permiso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas cada una de las seis primeras personas progenitoras por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien a la decisión administrativa de descanso obligatorio, el período guarda con fines de disfrute adopción o acogimiento, serán obligatorias y habrán de este permiso podrá llevarse disfrutarse a cabo jornada completa.
2.º Catorce semanas, que serán veintidós en el caso
de manera familia monoparental, que podrán distribuirse, a voluntad de aquellas, en periodos semanales para disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses, contados, o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien desde la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
3.º Dos semanas, que serán cuatro en el caso de familia monoparental, para el cuidado de menor, que podrán distribuirse, a voluntad de aquellas, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida
hasta que el hijo o la hija cumpla los doce meses. ocho años.
En el ningún caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período un mismo o una misma menor podrá dar derecho a varios periodos de disfrute, preaviso disfrute de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. este permiso.
4. Del Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
5. El permiso
previsto en este artículo puede hacerse uso los supuestos 2.º y 3.º del número 3 podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. determinen, conforme a las reglas establecidas en este artículo. En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
5. En el caso de las semanas a las que se refiere el supuesto 3.º, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, por la misma persona y hecho causante, y el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de ofrecer una alternativa de disfrute más flexible.
6.
Durante el disfrute del permiso previsto en este artículo artículo, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio, el personal funcionario podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración pública. Administración.
6. 7. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, recogidos en este artículo son los que así se establezcan en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo tener el Galicia. El acogimiento simple habrá de tener una duración no inferior a un año.
7. 8. El personal funcionario tendrá derecho al permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
30 de enero de 2021 BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2015 Texto original Leer

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