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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 123. Especialidades en los casos de adopción o acogimiento internacional.

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Artículo 123. Especialidades en los casos de adopción o acogimiento internacional.
1. En los casos de adopción o acogimiento internacionales, el personal funcionario tiene derecho, si fuera necesario el desplazamiento previo al país de origen del menor, a un permiso de hasta tres meses de duración, fraccionables a elección de la persona titular del derecho, y durante los cuales se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.
2. Con independencia de lo previsto en el apartado número anterior, en los casos contemplados por recogidos en este artículo artículo, el permiso por de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2015 Texto original Leer

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