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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 124. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.

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Artículo 124. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
1. En los casos de nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o hija, el personal funcionario que no esté gozando disfrutando del permiso por parto, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción previsto en esta ley tiene derecho a un permiso retribuido de dieciséis semanas, diecinueve semanas.
En el supuesto
de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso familia monoparental, por existir una única persona progenitora, el permiso será de descanso obligatorio. treinta y dos semanas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno una de los progenitores, las personas progenitoras, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a para disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, nacimiento o de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá ser distribuido En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el progenitor que vaya neonato deba permanecer hospitalizado a disfrutar continuación del mismo, siempre que parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas
las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis
primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, o se podrá participar en los cursos de formación que convoque la decisión administrativa Administración.
2. El permiso
de guarda con fines cada una de adopción o acogimiento o las personas progenitoras por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la
resolución judicial por la que se constituya constituye la adopción.
En caso
adopción, o bien a la decisión administrativa de que ambos progenitores trabajen guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y transcurridas las seis primeras semanas, el período habrán de disfrute disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, que serán veintidós en caso
de este permiso podrá llevarse familia monoparental, que podrán distribuirse, a cabo voluntad de manera aquellas, en periodos semanales para disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hecho causante dentro de los doce meses, contados o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien desde la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
3.º Dos semanas, que serán cuatro en el caso de familia monoparental, para el cuidado de menor, que podrán distribuirse, a voluntad de aquellas, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida
hasta que el hijo o la hija cumpla los doce meses. ocho años.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
El permiso previsto en los supuestos 2.º y 3.° podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en este artículo.
En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período periodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 quince días y se realizará por semanas completas.
En caso de disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas. En caso de que se optase hubiese optado por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis veintidós del permiso por nacimiento, por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, si el progenitor la persona progenitora que disfruta de este último permiso solicitase solicita la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del permiso regulado en el artículo 112, será a la finalización de ese período periodo cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier
otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período
persona progenitora, resultantes de duración descontar a la totalidad del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas que corresponda las seis semanas de ya disfrutadas como descanso obligatorio, se solicite la reincorporación obligatorio posteriores al puesto de trabajo. hecho causante.
Durante el disfrute En caso de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, que se podrá participar refiere el supuesto 3.º, cuando concurran en los cursos ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de formación la unidad de la administración en la que convoque ambas presten servicios, esta podrá aplazar la Administración. concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de ofrecer una alternativa de gozo más flexible.
2. 3. El permiso previsto en este artículo es independiente del uso compartido del permiso por parto o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
3. 4. El personal funcionario que esté disfrutando del permiso por parto o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento puede hacer uso del permiso previsto en este artículo inmediatamente a continuación de la finalización del período periodo de duración de aquel en los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona titular del derecho haya hubiese fallecido antes de la utilización íntegra del permiso. permiso, por la parte que reste.
b) Si la filiación del otro progenitor de la otra persona progenitora no está determinada.
c) Cuando en una resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio, iniciado antes de la utilización del permiso, se le haya reconocido reconozca a la persona que esté disfrutando del mismo de este la guarda guardia del hijo o de la hija.
4. Del permiso previsto en este artículo puede hacerse uso a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
30 de enero de 2021 BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2015 Texto original Leer

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