Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 138. Pagas extraordinarias.
Artículo 138. Pagas extraordinarias.
El personal funcionario tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, cada una por importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de los complementos de carrera y de puesto de trabajo.


