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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 139. Indemnizaciones por razones de servicio.

Artículo 139. Indemnizaciones por razones de servicio.

El personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones por razones de servicio que correspondan, en los términos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

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