Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 139. Indemnizaciones por razones de servicio.
Artículo 139. Indemnizaciones por razones de servicio.
El personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones por razones de servicio que correspondan, en los términos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.


