Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 5. Personal de investigación.
Artículo 5. Personal de investigación.
En la aplicación de la presente ley al personal de investigación pueden dictarse normas singulares para adecuarla a sus peculiaridades.
Se modifica por el art. 7.1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-2777
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


