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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 5. Personal de investigación.

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Artículo 5. Personal investigador. de investigación.
En la aplicación de la presente ley al personal investigador de investigación pueden dictarse normas singulares para adecuarla a sus peculiaridades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2015 Texto original Leer

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