Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 5. Personal de investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2015 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 5. Personal investigador. de investigación.
En la aplicación de la presente ley al personal investigador de investigación pueden dictarse normas singulares para adecuarla a sus peculiaridades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


