Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 77. Carrera horizontal del personal funcionario de carrera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 77. Carrera horizontal del personal funcionario de carrera.
Reglamentariamente se establecerá un sistema de carrera horizontal para el personal funcionario de carrera con base en los siguientes principios:
a) Dentro de cada cuerpo o escala existirán, como regla general, tres existirán categorías profesionales: de ingreso, media y superior, profesionales divididas en un mínimo de tres grados de ascenso, a los que cuales irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera previsto en la presente ley.
b) El personal funcionario de carrera de cada cuerpo o escala tendrá atribuida una categoría profesional y un grado dentro de la misma, que para el personal funcionario de nuevo ingreso serán será necesariamente la categoría de ingreso inicial y el grado inferior de esta.
c) La progresión en la carrera horizontal consistirá en el ascenso de grado y de categoría profesional. Los ascensos de grado y de categoría serán consecutivos, salvo las excepciones que se establezcan para los ascensos de grado dentro de cada categoría. En todo caso, el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado el grado superior de la categoría inmediatamente inferior y el acceso a la categoría siguiente se hará siempre por el grado inferior de la misma.
d) Serán requisitos necesarios para los ascensos la antigüedad en el grado o categoría profesional que se establezca y la evaluación positiva del desempeño profesional. Asimismo, podrán valorarse los conocimientos adquiridos y otros méritos y aptitudes en razón a la especificidad de la función desarrollada y la experiencia.
e) La progresión en la carrera horizontal tendrá carácter irreversible, excepto en los casos de sanción disciplinaria de demérito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


