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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 78. Carrera vertical del personal funcionario de carrera.

Artículo 78. Carrera vertical del personal funcionario de carrera.

La carrera vertical del personal funcionario de carrera se desarrolla mediante la obtención, por los procedimientos de provisión ordinaria, de puestos de trabajo que, según su clasificación, comporten una mayor responsabilidad o dificultad técnica y un complemento retributivo superior.

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