Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 8. Personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas gallegas.
Artículo 8. Personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas gallegas.
El personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas gallegas se rige por la presente ley en todo lo que no esté expresamente regulado por la legislación orgánica de universidades y sus disposiciones de desarrollo.


