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Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Artículo 8. Personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas gallegas.

Artículo 8. Personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas gallegas.

El personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas gallegas se rige por la presente ley en todo lo que no esté expresamente regulado por la legislación orgánica de universidades y sus disposiciones de desarrollo.

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