Legislación › Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Artículo 9. Personal laboral.
Artículo 9. Personal laboral.
El personal laboral al servicio de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se rige, además de por la legislación laboral y por las normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de esta ley que así lo dispongan.
No obstante, en materia de permisos por nacimiento, adopción, de la persona progenitora diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regirá por lo previsto en esta ley. Por tanto, no serán aplicables a este personal las previsiones de la legislación laboral sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.
Se modifica por el art. 42.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385
Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. BOE-A-2021-4633
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2021 | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


