LexTotal

Legislación › Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Artículo 13.

Artículo 13.

Sin perjuicio de su responsabilidad personal, el Presidente, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas.

No podrán ser objeto de delegación aquellas facultades delegadas por el Pleno o el Comité Ejecutivo en el Presidente.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →