Legislación › Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
Artículo 14.
Artículo 14.
Los Vicepresidentes primero, segundo y tercero sustituirán, por su orden, al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, teniendo entonces idénticas atribuciones. Deberán coadyuvar a las tareas de éste asistiéndole y, en su caso, ostentando su representación.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante de los Vicepresidentes, serán sustituidos por el Tesorero o por el vocal de mayor edad del Comité Ejecutivo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad sustituirá al Secretario General la persona que designe el Comité Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.


