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Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 28 de mayo de 2015 · Último cambio el 28 de mayo de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto de tráfico no permitido.
- Artículo 3. Concepto de tráfico irregular con fines fraudulentos.
- Artículo 4. Identificación de tráfico no permitido y tráfico irregular con fines fraudulentos.
- Artículo 5. Actuaciones ante el tráfico no permitido que usa numeración no autorizada.
- Artículo 6. Actuaciones ante el tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración o el tráfico irregular con fines fraudulentos.
- Artículo 7. Medidas y actuaciones por requerimiento de la Administración.
- Disposición adicional primera. Duración máxima de los bloqueos de tráfico.
- Disposición adicional segunda. Acuerdos de interconexión, acceso e interoperabilidad.
- Disposición adicional tercera. Limitación del gasto.
- Disposición transitoria primera. Modificación de los acuerdos de interconexión, acceso e interoperabilidad entre operadores.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos aprobados previamente por la Administración.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


