Legislación › Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y aplicación.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y aplicación.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el este real decreto.
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