Legislación › Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
Artículo 4. Régimen supletorio.
Artículo 4. Régimen supletorio.
En relación con el régimen de sustituciones y suplencias, convocatoria, y quórum necesario en las reuniones, la Comisión sujetará su actividad a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Respecto al plazo máximo para resolver y notificar a los interesados y a los efectos del silencio administrativo, se estará, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


