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Legislación › Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

Artículo 5. Funciones.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones de la Comisión:

a) Acordar el bloqueo en los términos del artículo 2 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo.

b) Recibir los informes de inteligencia financiera que le sean remitidos por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en el marco de las competencias que le atribuye la Ley 12/2003, de 21 de mayo.

c) Cursar al Ministro del Interior las propuestas de resolución, junto con los expedientes, en los procedimientos sancionadores instruidos por la Secretaría de la Comisión.

d) Autorizar la liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos bloqueados en los términos establecidos en el artículo 13 de este reglamento.

e) Auxiliar a los órganos jurisdiccionales penales y al Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones que les son propias.

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