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Legislación › Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Las medidas de intervención a las que se refieren los artículos 2 y 4 se establecen con carácter temporal. El ejercicio de estas medidas se limita a los veinticuatro años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto ley.

La vigencia de la medida sancionadora prevista en el artículo 3 también se establece con un carácter temporal máximo de seis años desde el día siguiente al de la publicación del Decreto ley.

Se modifica el párrafo primero por el art. 6.5 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-5547

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.3 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-2509

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5547 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2015 Texto original Leer

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