Legislación › Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Las medidas de intervención a las que se refieren los artículos 2 y 4 se establecen con carácter temporal. El ejercicio de estas medidas se limita a los veinticuatro años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto ley.
La vigencia de la medida sancionadora prevista en el artículo 3 también se establece con un carácter temporal máximo de seis años desde el día siguiente al de la publicación del Decreto ley.
Se modifica el párrafo primero por el art. 6.5 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-5547
Se modifica el apartado 1 por el art. 3.3 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-2509
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |
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