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Legislación › Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria.

Disposición final primera.

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Disposición final primera.
Las medidas de intervención previstas en a las que se refieren los artículos 2 y 4 se establecen con carácter temporal y temporal. El ejercicio de estas medidas se limita su ejercicio a los 12 veinticuatro años siguientes a la entrada en vigor de este Decreto-ley. del presente decreto ley.
La vigencia de la medida sancionadora prevista en el artículo 3 también se establece con un carácter temporal máximo de seis años desde el día siguiente al de la publicación del Decreto ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5547 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2015 Texto original Leer

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