Legislación › Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria.
Disposición final primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2019 y la del 1 de enero de 2026.
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Disposición final primera.
Las medidas de intervención previstas en a las que se refieren los artículos 2 y 4 se establecen con carácter temporal y temporal. El ejercicio de estas medidas se limita su ejercicio a los 12 veinticuatro años siguientes a la entrada en vigor de este Decreto-ley. del presente decreto ley.
La vigencia de la medida sancionadora prevista en el artículo 3 también se establece con un carácter temporal máximo de seis años desde el día siguiente al de la publicación del Decreto ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |
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