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Legislación › Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria.

Disposición transitoria única.

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Disposición transitoria única.
1. Las personas titulares de las viviendas que se encuentren en los supuestos que prevé la nueva disposición adicional 24 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, a la entrada en vigor del decreto ley, han de comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley, la información prevista en aquella disposición adicional.
2. Mientras no se apruebe el Reglamento que tiene que desarrollar el funcionamiento del Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante, las personas titulares de las viviendas que se encuentren en los supuestos que prevé la nueva disposición adicional 24 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, tienen que hacer la comunicación prevista en aquella disposición adicional en el plazo máximo de quince días desde la fecha de adquisición de la vivienda.
3. Mientras no entre en vigor el Decreto regulador que tiene decreto que desplegar debe desarrollar el Registro de personas grandes tenedoras tenedores de vivienda, las personas jurídicas que quieran deseen transmitir viviendas situadas en una zona declarada mercado residencial tensionado, de acuerdo con lo que establece establecido por el artículo 2.2 2.2, deben declarar si tienen la condición de este Decreto-ley, gran tenedor. Si declaran que no tienen esta condición, deben acreditar mediante certificación aportar un certificado registral el acreditativo del número de viviendas de las que son propietarias en el momento de formalizar la escritura de compraventa. Esta certificación debe testimoniarse compraventa, acompañado, en su caso, de la documentación que demuestre que los datos de dicho certificado no están actualizados o no son correctos. Este certificado y los documentos que lo acompañen deben testimoniarse, en su caso, en el título.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5547 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2025 BOE-A-2025-8490 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2015 Texto original Leer

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