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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 51. Especialidad temporal.

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Artículo 51. Especialidad temporal.
1. Con cargo a los créditos consignados en los presupuestos generales solo se podrán contraer obligaciones derivadas de los gastos que se realicen durante el año natural del ejercicio presupuestario.
2. No obstante, las siguientes obligaciones se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento del reconocimiento presupuestario de la obligación: obligación los siguientes gastos:
a) Las Los que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
b) Las derivadas de Los devengados en ejercicios anteriores que venzan dentro del ejercicio en curso.
c) Los devengados y vencidos en ejercicios
anteriores, cuando se hayan contabilizado al cierre del ejercicio anterior en la cuenta de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto. Las citadas obligaciones serán imputadas Acreedores por operaciones devengadas y se imputen al presupuesto corriente antes del último día del mes de febrero por el órgano competente a que se refiere el artículo 72 de esta ley. febrero. A partir del 1 de marzo del ejercicio en curso será necesario que el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorizará autorice previamente esta imputación. dicha imputación al presupuesto corriente. En todo caso, se informará corresponderá al Consejo de Gobierno de autorizar previamente la relación imputación al ejercicio corriente de obligaciones que estos gastos cuando al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en esta la cuenta contable.
c) Las derivadas
Acreedores por operaciones devengadas. Asimismo, se informará al Consejo de ejercicios anteriores, cuando no Gobierno de la relación de estos gastos que se hayan contabilizado en la cuenta de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y cuya imputación al presupuesto corriente sea autorizada Acreedores por el Consejo de Gobierno. operaciones devengadas al cierre del ejercicio anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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